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Conoce los términos de la convocatoria de emisoras comunitarias

El Ministerio TIC publica los términos de referencia definitivos de la convocatoria para otorgar la viabilidad de licencias para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario, a través de la cual se busca que las comunidades organizadas cuenten con un canal propio de comunicaciones que contribuya con el desarrollo de su organización.

Las comunidades organizadas que estén interesadas en participar en la convocatoria pueden consultar la Resolución No. 2566 del 17 de julio y los términos de referencia definitivos para que conozcan las condiciones y el cronograma del proceso, y puedan prepararse para la presentación de las propuestas que inician el próximo 23 de agosto de 2023.

«La tecnología es una herramienta que trae desarrollo y progreso a la gente. Una emisora comunitaria es, para muchas regiones, el único canal de comunicación con el que cuentan, a través del cual, no solo se informan, sino que se convierte en un motor para dinamizar la economía, fortalecer la cultura y llevar educación a su población«, explicó el ministro TIC, Mauricio Lizcano.

En los términos de referencia de la convocatoria se tiene previsto ofertar 158 canales para la misma cantidad de municipios, ubicados en los 25 departamentos del país. De estos canales, hay 30 pendientes de actualización del Plan Técnico por parte de la ANE, sin embargo, ya hacen parte de esta convocatoria.

Estas son las condiciones para ser titular de una licencia de concesión del servicio comunitario de radiodifusión sonora, acorde con lo señalado en el artículo 98 de la Resolución 2614 de 2022:

1. Ser una comunidad organizada debidamente constituida y reconocida en Colombia.
2. Tener domicilio en el municipio o área no municipalizada para el cual se pretende prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario.
3. Haber desarrollado actividades con la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo económico, cultural o social, lo cual será objeto de regulación en los términos de referencia de la respectiva convocatoria pública.
4. No estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
5. No ser concesionario del Servicio Público de Radiodifusión Sonora.

Las comunidades organizadas que participen en el proceso deben tener en cuenta que es un servicio sin ánimo de lucro, participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el área de servicio objeto de la concesión y facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos sectores de la comunidad de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía, la educación y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.

Por tanto, todos los concesionarios de este servicio tendrán la obligación de ajustar sus programas a los fines indicados. En ese sentido, estas comunidades deben cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 99 y 100 de la Resolución 2614 de 2022.

Mayor información:

https://www.mintic.gov.co/micrositios/asignacionemisorascomunitarias2023/822/w3-channel.html

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